lunes, 27 de mayo de 2013

Garantismo y penas mínimas

A través de la historia se han sucedido distintos criterios y métodos utilizados para castigar al culpable de algún delito. Entre los más antiguos, puede citarse al código aplicado a los constructores de viviendas, sancionado por Hammurabi, rey de Babilonia, entre los años 1850 y 1750 AC, aproximadamente. En una de sus normas aparecía lo siguiente: “Si un constructor edifica una casa para un hombre y no hace su construcción firme y la casa que ha levantado se derrumba y ocasiona la muerte del dueño de la casa, ese constructor deberá morir” (De “Introducción a la ingeniería” de Paul H. Wright-Addison-Wesley Iberoamericana SA-Delaware 1989).

En el Antiguo Testamento podemos leer el caso del buey corneador, donde se recomienda matar al buey si es que el dueño no sabe que su animal ataca a las personas; pero si lo sabe, debe matarse tanto al buey como al dueño. Con el “ojo por ojo y diente por diente” se advierte que el castigo al delito apunta a una igualdad entre daño recibido y daño devuelto; ni más ni menos. A partir del surgimiento del cristianismo aparece la posibilidad del perdón, otorgado al autor de un delito cuando éste se ha arrepentido por haber infligido algún tipo de sufrimiento a otro ser humano (y no por el castigo que habría de recibir). Se contempla así la posibilidad de un autocastigo implícito en la propia ley natural que gobierna a todo ser humano (justicia natural), o bien en la justicia divina que actuaría luego de la muerte, haciendo innecesaria la justicia humana. Sin embargo, durante muchos años de vigencia, o de aceptación, del Nuevo Testamento, se siguió castigando al autor de un delito con penas bastante más severas que lo que se requería para un castigo equitativo. Incluso las penalidades eran decididas por las autoridades sin que existiese una ley que las regulara y les pusiera límites.

Uno de los acontecimientos importantes en la historia del derecho penal fue la aparición en Italia del libro “De los delitos y de las penas” de Cesare Beccaria, en 1764. En él se sintetizan varias ideas que estaban en el ambiente de la época y tiende a limitar las torturas seguidas de muerte aplicadas por delitos comunes. Juan Antonio Delval escribió: “La pena de muerte se aplicaba incluso para delitos que hoy se condenarían con varios meses o semanas de reclusión. En Inglaterra, durante algunas épocas, todo robo, por pequeño que fuera, se pagaba con la vida” (De la Introducción del libro mencionado). El criterio sugerido por Beccaria puede sinterizarse en los siguientes puntos principales:

a) Sólo las leyes pueden decretar las penas contra los delitos y no la voluntad del juez.
b) La atrocidad de las penas es cuando menos inútil, si no perniciosa, y por tanto las penas deben dulcificarse al máximo.
c) La tortura debe abolirse, pues en muchos casos sólo sirve para condenar al débil inocente y absolver al delincuente fuerte.
d) El fin de las penas no es atormentar ni afligir, sino impedir al reo causar nuevos daños y retraer a los demás de la comisión de otros iguales.
e) No es la crueldad de las penas uno de los más grandes frenos de los delitos, sino la infalibilidad de ellas.
f) Las penas deben ser proporcionales a los delitos, pues si se destina una pena igual a delitos de diferente cuantía los hombres no encontrarán estorbo para cometer el mayor.
g) La verdadera medida de los delitos es el daño a la sociedad.
h) Las penas deben ser las mismas para el primero que para el último de los ciudadanos, para los nobles que para los vasallos. Las leyes deben favorecer menos las clases de los hombres que los hombres mismos.
i) La pena de muerte no es útil ni necesaria.
j) El poder legislativo debe estar separado del poder judicial.
k) La interpretación de la ley corresponde al legislador y no al juez.
l) Es necesario fijar plazos breves pero suficientes para la presentación de las pruebas, para la defensa del reo y para la aplicación de la pena.
m) No se puede llamar precisamente justa (vale tanto decir necesaria) la pena de un delito cuando la ley no ha procurado con diligencia el mejor medio posible de evitarlo. Perfeccionar la educación constituye el medio más seguro, al mismo tiempo que el más difícil, de evitar los delitos.
(“De los delitos y de las penas”-Ediciones Altaya SA-Barcelona 1997)

Antes de la propuesta de Beccaria, los castigos eran excesivos, mientras que, posteriormente, se trata de establecer un criterio justo y razonable, que es el que estuvo vigente hasta hace algunos años atrás. En la actualidad, sin embargo, se ha abandonado parcialmente ese criterio para adoptar uno que consiste esencialmente en la aplicación de penas mínimas y que, incluso, permite la pronta liberación de peligrosos delincuentes con la anuencia de la justicia y de las leyes vigentes. Dos son los soportes ideológicos que buscan favorecer al delincuente ignorando el sufrimiento de las victimas y de las posibles víctimas, y ellos son:

1- La ideología marxista, que sostiene que la culpa de todos los males es del “sistema capitalista” y de la sociedad que previamente excluyó de la misma al delincuente.
2- La corriente del pensamiento criminológico conocida como “garantismo”, que promueve la aplicación de penas mínimas (“Garantoabolicionismo” en el lenguaje corriente).

En cuanto al marxismo se advierte, como en todos sus planteamientos, una persistente culpabilidad atribuida al sistema capitalista por todo lo malo que ocurra. Es un criterio bastante similar al del nazismo respecto de los judíos, ya que explicaba todos los males de un país como efectos de un único factor, que debería eliminarse. El marxista, por lo general, siente un odio exacerbado respecto de la clase empresarial y apoya intelectualmente al delincuente común para que actúe contra ese sector. El resto de la sociedad también será alcanzado por la delincuencia, algo que poco le interesa a quien apoya una violencia que, supone, con el tiempo favorecerá el advenimiento del socialismo.

Las víctimas de graves delitos como también quienes los temen, no piensan tanto en los castigos que deberían aplicarse al peligroso delincuente sino que exigen el simple encierro para evitar que siga delinquiendo. Al ser considerado ese encierro como un castigo severo (que lo es) y se opta por una liberación cercana, puede afirmarse que a la justicia poco le interesa la victima por cuanto concentra su atención en la reinserción social del delincuente, por lo que tal tipo de “justicia” resulta ser un factor promotor del delito. Luigi Ferrajoli, el creador de la teoría garantista, respondió en una entrevista:

“En Italia se están aplicando medidas alternativas como la encarcelación de fin de semana, la detención domiciliaria o la libertad vigilada. Creo que una reforma de la justicia penal debería establecer que la detención debería estar reservada para los delitos más graves y que la pena máxima debería estar entre los 15 y 20 años. Gran parte de los delitos que hoy reciben detención debería ser castigados con penas limitativas de la libertad personal no segregativas o con penas monetarias” ( http://puntoedu.pucp.edu.pe).

Debemos agregar que cada asesinato ejecutado por quienes son liberados de la cárcel en un tiempo menor al de la condena inicial, tendrá como coautores a quienes dictaron las leyes garantistas e incluso al propio Ferrajoli, ya que deben considerarse como autores intelectuales de tal asesinato, por la sencilla razón de que tal delito no habría ocurrido si no fuese por la pronta liberación de su ejecutor. En la Argentina tenemos a Eugenio Zaffaroni como el principal impulsor de tal teoría, no siendo extraño que tal personaje haya resultado ser el propietario que concientemente alquiló a dos personas sus seis departamentos céntricos, en Buenos Aires, para ser utilizados como prostíbulos, actividad ilegal, incluso favorecedora de quienes secuestran mujeres para obligarlas a ejercer la prostitución. Así como el marxista responde a un tipo psicológico especial, caracterizado por cierto resentimiento social, el garantista parece compartir bastante de tales atributos. El mencionado personaje ocupa uno de los más altos cargos en el Poder Judicial y es considerado como una eminencia a pesar de su evidente apoyo a la delincuencia.

Los ciudadanos comunes, como futuras victimas de actos delictivos impulsados por la justificación marxista y por el garantismo, pretendemos el respeto a nuestro esencial derecho a la vida, que parece olvidado por tales promotores de la delincuencia. Con el pretexto de que la sociedad, o el Estado, no cumplieron con lo necesario para prevenir que el delincuente adoptara un mal camino, se lo exime de culpa para luego decretar en forma tácita “la pena de muerte” de la gente decente en manos de quien fue liberado con extrema prontitud.

Debe tenerse presente que quienes cometen asesinatos pueden ser de dos tipos principales:

a) El que asesina a un familiar o a alguien por venganza.
b) El que asesina a un desconocido por la calle con fines de robo o sin finalidad aparente.

En el primer caso, no existen discusiones con la justicia respecto de sus decisiones por cuanto si decide darle una libertad próxima, se sabe que, por lo general, tal persona no reviste peligrosidad para cualquier otro ciudadano. En el segundo caso, la libertad otorgada a quien mata a un ser humano como si matara a una simple hormiga, implica una eventual condena a muerte de varias personas inocentes. Y ese es el caso grave que debe evitarse. También los asesinos al volante son un serio riesgo para la sociedad, por cuanto a una victima fatal, o a sus familiares, poco puede interesarles que quien le quitó la vida “no tenía intenciones de hacerlo” o “no tenía antecedentes penales”. La liberación inmediata de tales sujetos debe contemplarse también bajo la perspectiva de la posibilidad de otras muertes que podrán ocurrir en el futuro.

La presunta inocencia de los jueces garantistas, cómplices necesarios de muchos actos delictivos, se trata de justificar casi siempre por haber prestado la “obediencia debida” a la ley humana, lo que constituye un caso similar al del nazi o del comunista que cumplió con la ley humana redactada por los seguidores de Hitler o de Stalin teniendo posibilidades de ignorarlas, ya que debería regirse prioritariamente por las leyes naturales, o leyes de Dios, que actúan bajo la forma de conciencia moral en toda persona digna de ser considerada como un ser humano.

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