lunes, 3 de octubre de 2022

La Corte Suprema del 85 y la absolución del "terrorismo bueno"

El "nunca más" pronunciado por la Corte Suprema de Justicia que condenó la represión militar a la guerrilla cubano-soviética, y el olvido de dicha Corte de dirigir tal proclama a Montoneros y ERP, implicó un apoyo implícito al que, luego, fue considerado, por gran parte de la sociedad, como un "terrorismo bueno", porque apuntaba a establecer "un mundo mejor".

Si la misión de dicha Corte Suprema fue mantener vigente la grieta social abierta entre los argentinos, puede decirse que tuvo mucho éxito. Ello se debe a que las víctimas del terrorismo marxista (1094 asesinatos, 2368 heridos, 756 secuestros extorsivos y 4380 bombas) nunca quedaron conformes con la absolución de los culpables ni con los subsidios a familiares de caídos bajo el accionar delictivo, adoptando un tratamiento desigual ante culpas y acciones similares.

La abierta predisposición a encubrir a terroristas, se hizo evidente también en otros casos, siendo esa Corte una vergüenza para la nación, aunque la exitosa película recientemente estrenada, posiblemente, olvide mostrar tan fundamental deficiencia.

A manera de síntesis, se menciona un artículo de 2005, aparecido en el Diario La Nación:

LA VÍA HACIA LA IMPUNIDAD TERRORISTA

El fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación denegando la extradición del terrorista etarra Lariz Iriondo posee una enorme gravedad institucional, no sólo por el desprestigio que genera al país transformándolo en una suerte de refugio para terroristas internacionales, sino también por las proyecciones que sus considerandos tendrán en el juzgamiento de los cometidos por las organizaciones terroristas argetinas.

Sólo una mirada ingenua puede soslayar la trama ideológica que viene desarrollándose a partir del recambio de los miembros del alto tribunal y que podría tener como consecuencia el agravamiento de los odios y la consagración de una justicia parcial y hemipléjica, afín a la ideología del poder de turno.

La cuestión de fondo que ha estado en debate es si los hechos terroristas imputados a Lariz Iriondo -intento de asesinato de varios funcionarios de policía mediante el uso de explosivos, con colocación de bombas en cinco sucursales bancarias y una tentativa de secuestro- constituyen crímenes de lesa humanidad, en cuyo caso resultarían imprescriptibles, dando lugar a la extradición solicitada por España.

La mayoría de la Corte ha sostenido que a diferencia de lo que ocurre con el denominado terrorismo de Estado, cuyos actos eran considerados crímenes de lesa humanidad en el derecho de gentes desde mucho antes de su tipificación internacional en tratados internacionales, no puede decirse lo mismo de los delitos de terrorismo, sobre los cuales, a su entender, no ha mediado consenso entre los estados para encuadrarlos en tal categoría tornándolos imprescriptibles.

La afirmación es sorprendente por cuanto tanto el procurador general de la Nación, Esteban Righi, como el ministro de la Corte Antonio Boggiano, dieron cuenta al expedirse en sentido contrario de numerosos antecedentes internacionales que contradicen lo afirmado. Entre otros, se citó la Convención sobre Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de lesa humanidad, que, teniendo jerarquía constitucional, incluye también en tal categoría a "otros actos inhumanos cometidos contra cualquier población civil antes o durante la guerra", según la definición dada en el estatuto del Tribunal Militar de Nuremberg de agosto de 1945 y confirmada por las resoluciones de la asamblea general de Naciones Unidas de febrero de 1945 y 1946, definición que -señala Boggiano- pese a su amplitud, resulta sumamente precisa a los fines de incluir dentro de ella a un delito abarcado por el derecho de gentes, como el terrorismo.

La asamblea general de las Naciones Unidas (resolución 51/210- A/RES/51/210 del 16 de enero de 1996) ha expresado que en dicha categoría deben ser comprendidos "los actos criminales con fines políticos concebidos o planeados para provocar un estado de terror en la población en general, en un grupo de personas o en personas determinadas" destacando que tales actos "son injustificables en todas las circunstancias, cualesquiera que sean las consideraciones políticas, filosóficas, ideológicas, raciales, étnicas, religiosas o de cualquier otra índole que se hagan valer para justificarlos".

La definición es coherente con la prédica que viene desarrollando desde hace décadas y de la cual es otra prueba palpable la resolución 304, sobre medidas para prevenir el terrorismo internacional, adoptada en la sesión plenaria de 1972.

¿Cuál es la razón que ha primado para que la mayoría de los miembros de la Corte ignoraran estos precedentes que desmienten su tesis?

Quizá la respuesta pueda hallarse en la sentencia que se apresta a dictar en la causa "Simón", juzgando si las leyes de obediencia debida y punto final son constitucionales o no lo son.

El doctor Esteban Righi -como ministro del Interior del gobierno de Héctor Cámpora, propició y refrendó los decretos que liberaron a los terroristas antes de que fueran amnistiados en mayo de 1973- se ha expedido en esta última causa por la invalidez de aquellas leyes, debido a que al momento de ser dictadas se encontraban en vigencia normas de jerarquía superior -artículos 29, 108 y 116 de la Constitución de la Nación Argentina y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, ratificada por la Argentina en 1984- que vedaban al Congreso la posibilidad de sancionar leyes cuyo efecto fuera impedir la persecución penal de graves violaciones a los derechos humanos.

Si la Corte Suprema compartiendo este pensamiento las declarara inconstitucionales, cualquiera de los deudos de las víctimas caídas como consecuencia de la acción del ERP o Montoneros podría reclamar con igual argumento la inconstitucionalidad de la ley de amnistía de 1973 o de los indultos y otras disposiciones exculpatorias, invocando los precedentes internacionales que anteriormente hemos relacionado.

Ello llevaría al forzoso juzgamiento de los crímenes del terrorismo que quedaron impunes, a menos que, excluyéndolos de la categoría de "crímenes de lesa humanidad", se los considere prescriptibles sustentándose en el precedente "Lariz Iriondo".

No es casual, entonces, que la Corte se haya apresurado a señalar que el terrorismo de ETA no es una conducta inhumana susceptible de encuadrarse en dicha categoría.

Queda así al desnudo la trama que viene desarrollándose, a la que no está ajena el reciente e improcedente reclamo del presidente de la Nación a los miembros de la Corte para que pongan fin a la impunidad, expidiéndose respecto de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de las leyes en cuestión.

En un reciente editorial hemos recordado las exhortaciones de Juan Pablo II y Benedicto XVI a condenar los fundamentos morales del terrorismo, para el cual la moral no reside en el ser, sino en lo que posibilita construir la sociedad futura. El terrorista piensa que la verdad en la que cree es absoluta y supone que ello le otorga legitimidad para utilizar los medios más perversos e inhumanos en pos de imponerla.

Sólo consintiendo los fundamentos morales del terrorismo podría afirmarse que quienes asesinaron a sangre fría al capitán Humberto Viola y a su hija de tres años; a Oberdán Salustro, Arturo Mor Roig, José Ignacio Rucci, Juan Carlos Sánchez, Hermes Quijada, Paula Lambruschini, Alberto Cáceres Monié y su esposa Beatriz Sasián; Pedro Eugenio Aramburu y Argentino del Valle Larrabure, entre tantos otros, no cometieron crímenes de lesa humanidad.

¿Qué piensan los miembros de la Corte que fue la ejecución por la espalda del ex juez de la Cámara Penal de la Nación, doctor Jorge V. Quiroga?

¿Cómo calificarían al despiadado asesinato de Nilda Casaux de Gay delante de sus hijos, que instantes antes habían visto morir a su padre defendiendo el Regimiento de Caballería Blindada de Azul?

¿Se ha borrado de la memoria colectiva la cínica crueldad con que Ana María González ganó la amistad de la hija del general Cardozo, en pos de colocar debajo de su cama la bomba que lo despedazó?

Sostener que existe una diferencia de grado entre los crímenes cometidos por el llamado terrorismo de Estado y los ejecutados por las organizaciones terroristas, implica participar ideológicamente del sofisma reiteradamente difundido en nuestro país con el fin de atenuar las responsabilidades de los guerrilleros.

La falsedad de su premisa es evidente: un crimen es un crimen, venga de donde provenga. Que sus autores carecieran de apoyo estatal al momento de ejecutarlo no diferencia las cosas, ni habilita a calificarlo de otra manera. Toda vida es sagrada e inviolable, más allá de si el que apretó el gatillo para eliminarla fue un etarra, un montonero, un erpiano o un militar.

Ante tanta sangre derramada debe primar el respeto por todo el dolor y por todos los muertos y, fundamentalmente, la responsabilidad para no confundir nuevamente a los jóvenes con fallos tolerantes de lógicas violentas.

Si el camino elegido es juzgar y no seguir senderos de reconciliación, juzguemos a todos los culpables, sin recurrir a argumentos insostenibles que agravian la equidad, la Justicia y la verdad histórica, y menosprecian la elevada misión del Poder Judicial.

(De www.lanacion.com.ar)

2 comentarios:

agente t dijo...

Cuando desde los poderes públicos se afrenta a la Justicia y al Derecho usando los medios que éstos ponen al alcance de aquéllos se está patrocinando la vía de hecho. Escalofríos da pensar por dónde pueden discurrir y qué limites pueden alcanzar posibles enfrentamientos civiles en el futuro.

Bdsp dijo...

La película titulada "1985", si no me equivoco, la están alabando y difundiendo por todas partes. Ello se debe a que la Corte Suprema de esos años envió a la cárcel a miles de militares (algunos culpables de excesos) y otros simplemente por combatir la guerrilla socialista. Además, no consideraron culpables ni investigaron a los terroristas de izquierda....Es todo un asco...