domingo, 29 de enero de 2023

El origen de la propiedad

Por Juan Ramón Rallo

En cuanto a cómo se asigna la titularidad de los derechos de propiedad, cabe pensar en al menos tres grandes mecanismos para establecer derechos de propiedad: el primero es un reparto igualitario de todos los recursos naturales entre todos los individuos; el segundo, un reparto de los recursos en función de la importancia que esos recursos tienen para el individuo; y el tercero, un reparto de los recursos en función de su primera ocupación pacífica.

El economista Amartya Sen ilustra estos tres criterios con un ya famoso ejemplo de una flauta sin dueño y cuya propiedad puede asignarse potencialmente o al niño que carezca de flautas (reparto igualitario), o al niño que pueda darle un mejor uso (reparto en función de la utilidad), o al niño que haya fabricado esa flauta (reparto en función de la ocupación pacífica): ¿a cuál de todos ellos debería corresponderle la propiedad?

El primer mecanismo para asignar derechos de propiedad -reparto igualitario- es bastante problemático por cuanto en un mundo con recursos heterogéneos no es fácil repartirlos igualitariamente: ¿a cuántos metros cuadrados de suelo de la provincia de Toledo equivale un automóvil recién fabricado o 20 ovejas o una tienda de ultramarinos en Bagdad?

Una forma de esquivar esta dificultad sería que todos los recursos del universo fueran considerados propiedad colectiva de todos los seres humanos, pero en ese escenario los planes vitales de cada persona quedarían absolutamente a merced del consentimiento del resto (cualquier uso que quisiera hacer cualquier persona sobre cualquier recurso requeriría de la aprobación de todos los restantes copropietarios).

Otra forma de lograrlo sería dividir todos los recursos naturales en paquetes con un valor de mercado equivalente y repartirlos entre cada individuo; sin embargo, esta solución tampoco es viable: primero, porque el valor de mercado de los recursos no es idéntico antes y después de repartirlos (el valor de los recursos depende de quién los utilice y de cómo los utilice); segundo, porque el valor de mercado de los recursos no es estable en el tiempo, de manera que cualquier reparto igualitario en un arbitrario momento equivaldría a un reparto desigualitario en otro arbitrario momento; y tercero, porque este principio exigiría redistribuir parte de las propiedades ya constituidas hacia las nuevas personas conforme éstas fueran naciendo, perjudicando los proyectos vitales de quienes optan por no tener hijos (o por tener menos hijos) en favor de quienes escogen tenerlos.

El segundo mecanismo -reparto en función de la utilidad- también es harto inconveniente. Todas las personas tenemos distintos fines a los que otorgamos diversos grados de importancia y que estructuran nuestros proyectos de vida, pero no es posible comparar y jerarquizar la importancia que distintas personas le otorgan a esos distintos fines.

Algunos individuos pueden estar dispuestos a entregar incluso su vida por defender y promover unas determinadas creencias políticas o religiosas; en cambio, otros pueden otorgarle nula relevancia a tales creencias; asimismo, los hay que prefieren vivir vidas más cortas e intensas (deportes de riesgo, uso de sustancias psicotrópicas, promiscuidad, alimentación copiosa, etc.) frente a otros que prefieren vidas más prolongadas y previsibles.

Si no nos es posible consensuar unánimemente qué fines son preferibles a cuáles otros, tampoco será posible asignar títulos de propiedad sobre los recursos en función de la prioridad de los fines insatisfechos de las personas: si los hiciéramos, de hecho, les estaríamos imponiendo a unas personas el sometimiento a los proyectos vitales de otras personas en función de algún estándar arbitrario de valor.

Cabe, sin embargo, una tercera posibilidad para asignar derechos de propiedad: que los recursos que nadie está empleando pasen a integrar la propiedad de aquella persona (o de aquel grupo de personas) que los ocupa primero para utilizarlos dentro de sus proyectos vitales. Finder, keepers («quien lo encuentra, se lo queda»).

El principio podría parecer tan arbitrario como los anteriores, pero dista de serlo; si un recurso natural no está siendo utilizado por nadie para satisfacer ninguno de sus fines personales, entonces por definición nadie está pisoteando el proyecto vital de nadie al apropiarse de él. Dicho de otra forma, otorgar el derecho de propiedad al primer ocupante es del todo compatible con la libertad personal: es, de hecho, la extensión lógica de este principio en lo relativo a nuestras interacciones con el entorno. Respetamos escrupulosamente los planes que emprende un individuo al no arrebatarle ninguno de los medios que haya adquirido pacíficamente y que esté utilizando para tales fines.

(De "Liberalismo"-Valletta Ediciones-Florida 2021)

1 comentario:

agente t dijo...

Pieza breve pero redonda que muestra la gran capacidad didáctica de Juan Ramón Rallo porque es muy difícil objetar algo a lo que ha dicho, teniendo en cuenta, además, que ha realizado una introducción a asuntos de gran importancia teórica y práctica.