viernes, 31 de agosto de 2018

Legislar en base a la ley natural

Si en la actualidad se nos pide definir la religión, teniendo en cuenta la existencia de leyes naturales invariantes que rigen todo lo existente, puede decirse que la religión tiene como objetivo legislar a partir de la ley natural para promover la adaptación cultural del hombre al orden natural. Tal legislación ha de apuntar a una mejora ética individual constituyendo esencialmente una ética natural. Montesquieu escribió: “El hombre, como ser físico, lo mismo que los demás cuerpos, está gobernado por leyes invariables; como ser inteligente, viola sin cesar las leyes que Dios ha impuesto, y cambia las que él mismo establece. Debe conducirse, y sin embargo es un ser limitado; está sujeto a la ignorancia y al error, como todas las inteligencias finitas: los débiles conocimientos que tiene los pierde”.

“Como criatura sensible, está sometido a mil pasiones. Un ente así podía en todo momento olvidar a su creador: Dios lo ha llamado a sí por las leyes de la religión: un ente así podía en todo momento olvidarse a sí mismo; los filósofos lo advierten por las leyes de la moral; hecho para vivir en sociedad, podía olvidar a los otros: los legisladores lo han devuelto a sus deberes por las leyes políticas y sociales” (De “Del espíritu de las leyes”-Ediciones Altaya SA-Barcelona 1993).

En cuanto a la legislación establecida en base al derecho, puede decirse que, en cierta forma, depende también de la ley natural, aunque en forma indirecta. Sin embargo, mientras que la religión apunta a sugerir lo que debemos hacer, o a la actitud que debemos adoptar, la ley humana sólo nos impone reglas que nos prohíben realizar acciones que han de ser perjudiciales para los demás como para uno mismo.

El mandamiento bíblico del “no matarás” actúa en forma similar a la ley humana ya que prohíbe tal acción, mientras que el “amarás al prójimo como a ti mismo” sugiere (u ordena) una actitud concreta a adoptar para toda la vida. Adviértase que ninguna ley humana nos impone una actitud a adoptar, y mucho menos nos exige acciones concretas; de lo contrario estaríamos bajo un régimen totalitario. Se dice que en una sociedad democrática “está todo permitido excepto lo explícitamente prohibido”, mientras que en la sociedad totalitaria “está todo prohibido excepto lo explícitamente permitido”.

La conclusión importante es que la religión ocupa un lugar necesario en la sociedad, en oposición a la idea (predominante en muchos sectores) de que la religión es algo perteneciente al pasado remoto. Sin embargo, lo que en realidad se debe criticar es la forma que en la actualidad adopta la religión ya que constituye un factor de división social antes que de adaptación al orden natural, oponiéndose al establecimiento de un orden social eficaz.

Haciendo una síntesis, puede decirse que la religión promueve la moral mientras que el derecho limita la acción inmoral. La religión tiende a “llenar el vaso con cierto contenido” mientras que el derecho es “el recipiente que impide el desborde”.

Adviértase que en épocas remotas, los libros religiosos como la Biblia, constituían también la única legislación vigente, es decir, religión y derecho eran indistinguibles. Con el tiempo, se tiende a una especialización (o división del trabajo, dirían los economistas) ocupando cada uno la misión respectiva. “Los tres órdenes normativos fundamentales son, por consiguiente, la religión, la moral y el derecho. En los orígenes de las civilizaciones, los tres aparecen confundidos. No hay distinción neta entre ellos porque los mismos preceptos vienen impuestos por las creencias religiosas, el sentimiento moral y las leyes positivas. El Decálogo contiene normas de las tres clases, que en definitiva constituyen las reglas fundamentales a las que debe ajustar el hombre su conducta prescindiendo de distinciones superfluas. Pero en realidad los diez mandamientos –aunque algunos sean estrictamente jurídicos- son preceptos religiosos, porque violarlos constituye un pecado. Así la verdad revelada –y las creencias de las demás sociedades primitivas- fueron las primeras fuentes del derecho”.

“Con el desarrollo de las culturas se origina una profunda y creciente diferenciación. En primer término, al perder vigor el sentimiento religioso que por sí solo resultaba suficiente para orientar la conducta, fue necesario sustituirlo por normas obligatorias que impusieran las mismas soluciones con la fuerza del derecho y no ya con la simple coerción de las creencias. En segundo lugar, la complejidad de la vida social obligó a reglamentar una multitud de instituciones y de problemas que la religión y la moral no habían resuelto, porque cualquier solución que se adoptara les era indiferente”.

“Surgió así, adquiriendo un desarrollo cada vez mayor, la parte puramente social del derecho. Este último aparece entonces como un sistema autónomo, pero subordinado tanto a las creencias como a la moral, que conservan su natural jerarquía. Ambas continúan, en efecto, guiando al derecho, inspirando sus soluciones, imponiéndoles sus principios fundamentales. Las normas jurídicas no se apartan de los preceptos religiosos y morales, porque se reconoce que los otros sistemas normativos son superiores por su origen (la revelación, la razón) y porque rigen los actos desde un punto de vista más elevado y trascendental” (De “Introducción al Derecho” de Carlos Mouchet y Ricardo Zorraquin Becu-Editorial Perrot-Buenos Aires 1987).

En las actuales circunstancias se requiere compatibilizar la religión con el derecho, por medio de la inclusión de ambas en el ámbito de las ciencias sociales. Esto es posible teniendo en cuenta que toda ciencia social debe ser compatible con la ley natural, mientras que la religión natural es la adecuada para esta inclusión. Y si la religión no tiene vínculo alguno con la ley natural, se trata de una falsa religión.

El alejamiento, cada vez mayor, que se produce entre religión y derecho, se debe, por una parte, al predominio de una teología cercana a la filosofía que reemplaza la religión moral por una serie de disquisiciones complejas establecidas en el mundo de lo sobrenatural, que pronto pierden el contacto con la ética natural, que debería ser el aspecto central de la religión. Por otra parte, el derecho se aleja de las ciencias sociales al pretender ser una rama autónoma del conocimiento pretendiendo constituirse en la base de toda normatividad ética, que encuentra su mayor aceptación en el caso de los totalitarismos. Los citados autores escriben: “El desarrollo de la civilización fue separando cada vez más el derecho de aquellos ordenamientos superiores. Ello se explica, por lo demás, si se considera la complejidad de las relaciones sociales y el intervencionismo absorbente del Estado, que han obligado a dictar profusas reglamentaciones completamente extrañas a los principios de la moral y de la religión. No debemos olvidar, por cierto, que si éstas forman la base del orden jurídico, no son sin embargo suficientes para regular la convivencia humana. El derecho constituye entonces un sistema necesario, puesto que el hombre es un ser social y debe estar sometido a normas que lo guíen en sus relaciones con los demás”.

“No obstante la evidente subordinación del derecho con respecto a esos otros sistemas normativos, no han faltado quienes pretendieron cortar de raíz el vínculo que los mantiene unidos. Esto fue lo que se propuso, en el siglo XVII, la escuela del derecho natural y de gentes fundada por Hugo Grocio, la cual quiso sustituir a la voluntad y a la acción ordenadora de Dios por el orden inmanente de la naturaleza, negando así lo sobrenatural y lo divino. Más tarde, ya en el siglo XIX, los positivistas estudiaron el derecho como un producto puro y exclusivo de la vida social, ignorando deliberadamente el indispensable fundamento religioso y moral de todo orden jurídico. En la doctrina contemporánea se advierte una feliz reacción contra esas ideas que olvidaron la tendencia innata e irresistible del espíritu humano a buscar la explicación de su destino y las normas que deben guiar su conducta en algo superior a sus propios actos y realizaciones”.

Los autores citados sugieren que el derecho y la moral mantengan cierta dependencia respecto de la religión, considerando a la religión como poseedora de mayor jerarquía. Por el contrario, al considerar la religión, la ética y el derecho, como ramas de la ciencia social, deja de haber jerarquías para buscar cierta compatibilidad. De esa forma, todas las ramas de la ciencia social resultan fundamentadas en la ley natural. “Una religión no es solamente un conjunto de creencias: es también una regla de conducta. El creyente sabe que Dios le ha propuesto una determinada forma de vida sin la cual no alcanzará la salvación eterna. Como esa regla de conducta es la más importante de todas (puesto que a ella se vincula el destino final de cada uno), lógico es que alcance una natural primacía sobre las demás. Mientras la religión deriva de lo alto y tiende a lo sobrenatural, el derecho tiene sólo fines terrenos y no trasciende al más allá. Hay, por lo tanto, una jerarquía lógica entre ambos sistemas normativos, que obliga al derecho a respetar las creencias religiosas y las reglas de conducta impuestas por la fe”.

Desde el punto de vista de la religión natural, no se habla ya de “salvación” sino de adaptación al orden natural. Tampoco se considera que la religión viene de “lo alto”, sino que surge del propio ser humano. Como la religión tiende a darle al hombre un sentido a su vida, indicándole la actitud que debe adoptar, no existe posibilidad de superposición con el derecho, que tiende a limitar las acciones humanas. Tampoco ha de haber jerarquías por cuanto ambas tienen objetivos diferentes

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