lunes, 17 de agosto de 2020

La libertad política

Desde el liberalismo se acepta que el ser humano es bueno por naturaleza o, al menos, que puede llegar a serlo, por lo que se le debe otorgar y respetar su libertad individual, aunque adoptando algunas restricciones, como es el caso de la división del poder económico entre varias empresas que compiten en el mercado. También propone la división de poderes del Estado para evitar la tentación de posibles dictadores o tiranos.

Desde el socialismo, por el contrario, se considera que el ser humano es malo y perverso por naturaleza, por lo que se lo debe controlar y dirigir desde el Estado. Por ello se propone un sistema económico con un poder centralizado y un poder político con mando unificado. Existe, sin embargo, una contradicción en el sentido de que excluyen la posibilidad de que el Estado sea dirigido por dirigentes socialistas "malos y perversos", como los que condujeron a las catástrofes sociales en la URSS, China y otros países en el siglo XX. El planteo socialista presupone una "supremacía moral" de sus figuras representativas, algo que poco o nada tiene que ver con la realidad.

Los políticos totalitarios, para instalar su sistema político y económico, se aprovechan de las sociedades desintegradas, en las cuales predomina el egoísmo, ya que cada uno de los ciudadanos se preocupa sólo de su propia libertad personal, y poco o nada le interesa si esa libertad se le restringe al periodista, al político opositor o al docente. De esa manera, con la complicidad de los indiferentes, los sistemas totalitarios se van instalando paulatinamente.

La libertad política se establece con la independencia de los tres poderes del Estado: ejecutivo, legislativo y judicial. Cuando ello no ocurre, se está transitando por el camino que conduce al totalitarismo. Al respecto, es oportuno mencionar fragmentos de un artículo aparecido en el siglo XVIII:

EL FEDERALISTA

Por James Madison

Al pueblo del Estado de Nueva York.

La acumulación de todos los poderes, legislativos, ejecutivos y judiciales, en las mismas manos, sean éstas de uno, de pocos o de muchos, hereditarias, autonombradas o electivas, es, puede decírselo con exactitud, la definición misma de la tiranía. Por lo tanto, si la Constitución federal fuese de veras la causa de una acumulación de poderes o de una mezcla de ellos que ostentase una tendencia peligrosa a esa acumulación, sobrarían otros argumentos para infundir a todos la reprobación del sistema.

Sin embargo, estoy seguro de que a todos se les hará evidente lo infundado de este cargo, y que la máxima en que se funda se ha entendido y aplicado en forma completamente errónea. Para rectificar las ideas acerca de este importante asunto, será conveniente investigar el sentido en que la conservación de la libertad exige que los tres grandes departamentos del poder sean separados y distintos.

El oráculo que siempre se cita y consulta sobre esta cuestión es el célebre Montesquieu. Si no fue el autor de este inestimable precepto de la ciencia política, tiene, por lo menos, el mérito de haberlo expuesto y recomendado eficazmente a la atención de la humanidad. Tratemos, primero, de fijar qué quiso expresar sobre este punto.

La Constitución británica fue para Montesquieu lo que fue Homero para los críticos de la poesía épica. Así como éstos han considerado la obra del bardo inmortal como el modelo perfecto del que deben deducirse los principios y reglas de la épica, con arreglo al cual deben juzgarse todas las obras similares, así este gran crítico político parece haber estimado a la Constitución británica como la norma o, para usar su propia expresión, como el espejo de la libertad política; y por eso extrajo de ella, en la forma de verdades elementales, los diversos principios característicos de ese sistema. Para tener, pues, la certeza de no malinterpretarlo en este caso, acudamos a la fuente original de la máxima.

El examen más ligero de la Constitución británica nos obliga a percibir que los departamentos legislativo, ejecutivo y judicial de ningún modo se hallan totalmente separados y diferenciados entre sí. El magistrado ejecutivo forma parte integral de la autoridad legislativa. Sólo él posee la prerrogativa de cerrar tratados con los soberanos extranjeros, los cuales, ya firmados y con la salvedad de ciertas limitaciones, tienen la fuerza de los actos legislativos.

Todos los miembros del departamento judicial son nombrados por él, pueden ser destituidos por él con la aprobación de ambas Cámaras del Parlamento, y componen, cuando quiere consultarlos, uno de sus consejos constitucionales. Una rama del departamento legislativo forma otro gran consejo constitucional del jefe ejecutivo, así como, por otra parte, es el único depositario del poder judicial tratándose de acusaciones contra altos funcionarios, y está investido de la jurisdicción suprema en apelaciones y otros casos. Además, los jueces tienen tanta conexión con el departamento legislativo, que frecuentemente asisten a sus deliberaciones y participan de ellas, aunque no se les concede el voto legítimo.

De estos hechos, que son los que guiaron a Montesquieu, es posible inferir con claridad que al decir: "No puede haber libertad donde los poderes legislativo y ejecutivo se hallan unidos en la misma persona o en el mismo cuerpo de magistrados", o "si el poder de juzgar no está separado de los poderes legislativo y ejecutivo", no quería decir que estos departamentos no deberían tener una intervención parcial en los actos del otro o cierto dominio sobre ellos. Su idea, como lo expresan sus propias palabras, y como lo esclarece, con más poder de convicción aún, el ejemplo que tenía a la vista, no puede tener más alcance que este: donde todo el poder de un departamento es ejercido por quienes poseen todo el poder de otro departamento, los principios fundamentales de una Constitución libre se hallan subvertidos.

Este habría sido el caso dentro de la Constitución que estudió, si el rey, que es el único magistrado ejecutivo, hubiera poseído asimismo todo el poder legislativo o la administración suprema de la justicia; o si todo el cuerpo legislativo hubiera dispuesto de la autoridad judicial suprema o de la suprema autoridad ejecutiva. Sin embargo, no es éste uno de los vicios de esa Constitución. El magistrado en el cual reside todo el poder ejecutivo no puede hacer ni una ley por sí solo, aunque pueda oponer su veto a todas las leyes; ni administrar justicia en persona, si bien nombra a quienes la administran.

Los jueces no pueden ejercer prerrogativa alguna de carácter ejecutivo, a pesar de brotar del tronco ejecutivo; ni ninguna función legislativa, no obstante que las asambleas legislativas pueden oír su parecer. La legislatura entera no ha de desempeñar ningún acto judicial, pero por resolución conjunta de dos de sus ramas, los jueces pueden ser separados de sus cargos, y una de ellas goza de la jurisdicción en última instancia. La legislatura no puede tampoco ejercer prerrogativas ejecutivas, no obstante lo cual una de sus ramas constituye la magistratura ejecutiva suprema, y la otra, una vez que la restante haya declarado procedente la acusación, puede procesar y condenar a todos los funcionarios subordinados del departamento ejecutivo.

Las razones en que Montesquieu funda su máxima constituyen una demostración más de su intención. "Cuando los poderes legislativo y ejecutivo reúnen en la misma persona o entidad -dice él-, no puede haber libertad, porque pueden surgir temores de que el mismo monarca o senado decrete leyes tiránicas con objeto de ejecutarlas de modo tiránico también". Y luego: "Si el poder de juzgar estuviera unido al poder legislativo, la vida y la libertad del súbdito se verían expuestas a un mando arbitrario, pues entonces el juez sería el legislador. Si estuviera unido al poder ejecutivo, el juez se conduciría probablemente con toda la violencia de un opresor".

Algunos de estos argumentos están explicados más ampliamente en otros pasajes; pero aunque sólo se enuncien brevemente aquí, bastan para comprobar el sentido que hemos atribuido a esta célebre máxima de este célebre autor.

(De "Antología del pensamiento político" de Joseph S. Roucek-Editorial Fraterna SA-Buenos Aires 1984)

1 comentario:

agente t dijo...

Si bien lo más corriente es que haya conexiones entre poderes y contrapesos entre ellos, lo ideal es que exista una separación lo mayor posible. El legislativo debería ser elegido por el pueblo en circunscripciones uninominales (un diputado por cada distrito de aproximadamente x habitantes con derecho a voto) para que el poder del partido al que pertenezcan sobre ellos sea poco dada la relación más directa con los electores. El ejecutivo también debería ser elegido directamente, y en elección distinta de la del legislativo, por el pueblo. Por ejemplo en la persona de su presidente. Y el judicial debería ser verdaderamente independiente, con acceso único mediante sistema meritocrático (oposición), y siendo elegidos todos los cargos de segunda o superior instancia y órganos de control por los propios jueces o de manera mixta con elección popular en éste último supuesto, pero sin intervención del poder ejecutivo o del legislativo.