Toda actividad cognitiva compatible con la ciencia experimental presenta como características su objetividad y su universalidad, es decir, se trata de un conocimiento que puede ser verificado experimentalmente en toda época y en todo lugar, y, por lo tanto, su validez no dependerá ni de la época ni del lugar de su realización. Los gobiernos totalitarios pueden, sin embargo, establecer leyes arbitrarias, mientras que los gobiernos populistas pueden asimismo promulgar leyes con la única finalidad de captar votos. Pero tarde o temprano quedarán al margen del derecho si no contemplan su compatibilidad con el derecho natural y con las restantes ramas de la ciencia social. Jacques Leclercq escribió: “El derecho natural se halla en la confluencia de lo moral y de lo social al mismo tiempo que de lo jurídico y lo político. Por otra parte, el derecho natural es una noción que se encuentra a lo largo de toda la historia, llegando incluso a provocar fuertes polémicas en el siglo XX”.
“Hasta el siglo XIX, el derecho natural es el objeto de una tradición muy constante en Occidente. No es que no haya habido siempre escépticos que sostengan que el derecho es arbitrario, y que reposa únicamente sobre la voluntad de los gobernantes. Esta era ya la actitud de los sofistas, contra los que Platón y Sócrates mostraban gran indignación; y esta negación del derecho natural ha sido adoptada en los tiempos modernos por teóricos de diferentes escuelas, como, por ejemplo, Hobbes, en Inglaterra, o los alemanes del siglo XIX, que fueron los que desarrollaron el movimiento intelectual que desembocó en el nazismo”.
“Los gobernantes no sienten mucha simpatía por el derecho natural, porque no se suele emplear casi nunca más que para resistirles. Esto lo podemos ver, incluso, dentro de la sociedad familiar, en la que a los padres no les gusta que sus hijos pretendan tener derechos. El impulso natural de todo gobernante se inclina hacia el paternalismo: desea que sus subordinados se abandonen a su prudencia y a su bondad; generalmente piensa que hace por ellos mucho más de lo que debiera, y que, por lo tanto, sus súbditos le deberían estar agradecidos. Discutir si él tiene derecho a hacer una cosa o a tomar una medida es poner en duda o su prudencia o su virtud”.
“Por esto, en los regímenes despóticos, donde la voluntad del gobernante es ley, no se habla nunca de derechos del hombre ni de derecho natural. En Occidente, esta concepción despótica ha sido vencida a lo largo de los siglos, siempre que ha querido imponerse. Lo fue en la antigua Grecia; lo ha sido en Inglaterra, donde las teorías de Hobbes fueron vencidas por las concepciones liberales que imponían al monarca los «bills of rights», o proclamaciones de los derechos del pueblo; en el continente fueron aplastados por la Revolución Francesa y, cuando se han intentado imponer en Alemania, han sido dominadas por las guerras mundiales, a las que estas teorías habían hecho abocar”.
“La idea de que la ley natural es superior a la ley positiva aparece a lo largo de toda la historia occidental. Al final de la antigüedad, los estoicos insistieron en la idea de que los hombres tienen derechos y deberes independientes de las leyes positivas, y que estos derechos y estos deberes se fundamentan en una justicia que domina sobre las relaciones humanas; la ley debe ser justa para unir las conciencias. Cicerón, sobre todo, que es el principal testigo de la tradición estoica de su tiempo, desarrolla la idea de la ley natural con una extraordinaria amplitud; y la figura de Cicerón es particularmente interesante porque, al mismo tiempo, es un jurista, es decir, un profesional del derecho positivo. Así se va formando la idea de un derecho que no se funda en la opinión o en la voluntad de los hombres, sino en la naturaleza, y que se impone al espíritu. Y este derecho natural se opone, controlándolo, al derecho positivo, realizado por los pueblos en sus instituciones. «El peor de los absurdos –dice Cicerón- es considerar como justas todas las instituciones o las leyes de las naciones». Esta ley natural es innata en nosotros y nada puede derogarla ni abrogarla. Y a ella es a la que recurren los débiles contra las injusticias de los poderosos”.
“Todo el mundo considera estos principios del derecho natural como principios morales; y estos principios morales son los que gobiernan la conducta humana. El derecho se funda sobre la moral; debe sancionar la moral y permitir a los hombres ponerla en práctica, ayudarles ocasionalmente…” (De “Del Derecho natural a la Sociología”-Ediciones Morata-Madrid 1961).
La economía y el derecho son las primeras victimas del embate totalitario o populista. En la búsqueda inmediata de la libertad de acción del gobernante, no así de los gobernados, se desconoce toda norma legal vigente hasta intentar cambiar la Constitución si ello resulta favorable a sus intereses personales. Juan Vázquez de Mella escribió: “No puede existir una sociedad sin un orden de principios morales y jurídicos inmutable e inviolable que sirva de frontera a la libertad humana, individual o colectiva. La inviolabilidad de los principios o de las instituciones que los representan tiene que estar en alguna parte; porque si todo es variable y violable, no existe más que el imperio de la fuerza y el derecho es un proscripto. Y una sociedad que no esté unida por el derecho será una congregación de fieras, pero no será una sociedad de personas” (Citado en “Curso de Derecho Natural” de Bernardino Montejano (h)-Editorial Abeledo-Perrot SA-Buenos Aires 1978).
Grecia fue uno de los pueblos que inicia la búsqueda de principios jurídicos permanentes. Montejano escribe: “Los primeros pensadores que aparecen en Grecia se pueden agrupar bajo la denominación de cosmológicos, ya que el punto de mira de su observación y reflexión se encontraba en el cosmos. Allí, ellos buscaban un orden; el orden que regía el universo”.
“Además, dentro del universo, había cosas y seres que se movían, en el sentido de que cambiaban. Por ello estos primeros pensadores «buscan detrás de las continuas mudanzas a que se halla sometido el mundo sensible, un elemento primordial, estable y unitario, una sustancia primaria de la que todas las demás surgen y a la que todas vuelven. A esta sustancia primigenia le dieron el nombre de physis, de naturaleza» (Truyol y Serra)”.
Con el tiempo se advierte que no existe una sustancia básica de la cual están hechas las demás, sino que en realidad todo lo existente está compuesto de una sustancia única (que unos llaman materia y otros energía). Pero lo que resultó ser invariante, aun ante el cambio, fue la forma del cambio mismo, de donde surge el concepto de ley natural invariante. Así, todo lo existente está regido por alguna ley de ese tipo, pudiendo definirse la ley natural como el vínculo invariante entre causas y efectos. De ahí que las leyes humanas, provenientes del derecho, tienen sentido sólo si contemplan y son compatibles con las leyes naturales que gobiernan nuestras mentes y nuestros cuerpos. Heráclito manifestó: “Todas las leyes humanas se alimentan de una, la divina; ésta manda cuando quiere, basta a todos y las supera”.
Un error generalizado de nuestra época radica en que los especialistas de las distintas ramas de las ciencias sociales tienden a especializarse en su tema y a ignorar completamente al resto de esas ramas. Si estuviesen totalmente desligadas, dejarían de ser “ciencias”, como es el caso de la política que contradice las leyes económicas, o la economía que contradice las leyes éticas. Quien se dedica a las ciencias sociales debe, al menos, conocer al resto. Por ejemplo, si tomamos una de ellas, la Psicología social, se advierte que tiene vinculaciones con la Economía, Filosofía, Teoría de la Personalidad, Historia, Política, y Sociología, como disciplinas afines, acerca de las cuales el psicólogo social debe tener un conocimiento aceptable. Jacques Leclercq escribió: “Las ciencias sociales se desarrollan en una atmósfera poco favorable a la precisión. A esto hay que añadir, además, que están repartidas entre especialistas que forman entre sí grupos cerrados, sin contacto con los demás”.
Se puede sintetizar la secuencia por la cual el hombre se adapta paulatinamente al orden natural, proceso que se conoce como “evolución cultural”:
1- Se advierte que todo lo existente está regido por leyes naturales, no escritas en ninguna parte.
2- Se trata de encontrar, describir y difundir nuevas leyes naturales.
3- Si dichas leyes se refieren al hombre, o a la sociedad, se trata de optimizar su comportamiento.
4- Se pretende de esa forma que el hombre se adapte algo mejor al orden natural.
Como ejemplo puede describirse el proceso por el cual se establece una ética natural en el marco de la Psicología social. Luego de aceptar el principio tácito de la ciencia experimental (todo está regido por leyes naturales), se describe el principal vinculo existente entre respuesta y estimulo, como es la actitud característica. Se advierte que esta respuesta característica puede describirse mediante componentes afectivas y cognitivas. Las primeras son el amor, el odio, el egoísmo y la indiferencia; las segundas implican las referencias adoptadas para adquirir nuevos conocimientos (la realidad, uno mismo, otra persona, lo que dice la mayoría).
Finalmente, se procede a la optimización del comportamiento eligiendo la actitud acorde a la tendencia cooperativa, con la propuesta de compartir las penas y las alegrías de los demás como propias (que es esencialmente el mandamiento cristiano del amor al prójimo). Desde el punto de vista cognitivo, se sugiere adoptar a la propia realidad como referencia; tal como lo hace el científico.
Si este proceso produce buenos resultados, se supone que se ha encontrado una ley verdadera, que ha de ser tenida en cuenta por quienes establecen las leyes humanas a través del derecho. Luego, la universalidad del derecho positivo provendrá de “heredar” la universalidad del derecho natural cuando se lo tiene en cuenta. De lo contrario, tendrá validez sectorial, como en el caso de los totalitarismos y populismos.
La superioridad de la ley natural respecto de la ley humana se hace evidente cuando un jerarca nazi, o uno marxista, ordena a un subalterno ejecutar a un judío, o a un burgués, mientras que dicho subalterno opta por priorizar la ley natural y desobedecer la orden compatible con el derecho positivo totalitario, caracterizado por su incompatibilidad con la ética natural elemental.
Al tener, la ley natural, validez universal, la ley humana la ha de tener sólo si resulta compatible con aquélla. De lo contrario se cae en el absurdo antes señalado por Cicerón. Recordemos que Benito Mussolini, fiel obediente al derecho positivo fascista, ordena la ejecución de Galeazzo Ciano, el marido de su propia hija.
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