Mientras que en épocas pasadas la mayor parte de la gente apoyaba las severas penas con que se castigaban los diversos delitos, y unos pocos reclamaban la contemplación de los derechos de los imputados, en la actualidad las cosas se han invertido, ya que son muchos los que contemplan los derechos de los delincuentes sin apenas interesarse por los derechos de los inocentes. Tal es así que en Mendoza existen, entre organismos estatales y privados, diez instituciones que se ocupan de asistir a los delincuentes y sólo uno que se dedica a apoyar a los familiares de las víctimas.
Este es un aspecto más del desencuentro entre los dos sectores en que se halla dividida la nación, es decir, entre el sector pro-Occidental y el anti-Occidental. El primero se manifiesta esencialmente a favor del inocente mientras que el segundo se manifiesta a favor del delincuente. El primero lamenta la muerte de los inocentes mientras que el segundo lamenta la muerte de los delincuentes.
En realidad, lo de “inocente” y “delincuente” son calificaciones entendidas de manera distinta, ya que, para el sector anti-Occidental, los delincuentes son en realidad las víctimas originales, excluidas de la sociedad previamente por el sector que no los ha tenido en cuenta. Se recurre, esencialmente, a la visión marxista de la realidad en la que la clase “burguesa” (esencialmente la clase alta y media) margina a la clase “proletaria” (los pobres), interpretando que, desde ese conflicto de clases, surge la “justa venganza” del delincuente común en contra de la sociedad regida por un “sistema económico injusto”.
Al predominar en el ámbito de la justicia y de la política la visión marxista, y al ser ocupado el gobierno nacional por un partido político afín a esa ideología, se advierte que el Estado actúa para proteger al delincuente en lugar de hacerlo con la gente decente. Recordemos que a los terroristas de los setenta se les “han perdonado” los cuantiosos asesinatos de empresarios y de otros “sostenedores” del capitalismo (militares y policías) por cuanto tales guerrilleros tenían la “noble misión” de destruir el capitalismo como etapa previa a la introducción del socialismo. Y lo que para un sector la lucha era de terroristas vs. militares, para el otro era la de “jóvenes idealistas” vs. “imperialismo yankee”.
Para revertir la situación actual, se recomiendan cambios, lo que resulta obvio para la mente de quien quiere que las cosas mejoren. Y entre esos cambios se propone un endurecimiento de las penas, especialmente para los peligrosos delincuentes que matan por el placer de matar y que se jactan por sus acciones, incluso burlándose de los familiares de sus víctimas cuando alguna vez llegan a algún proceso judicial.
Desde el otro sector se afirma que “el castigo no sirve para mejorar al delincuente”, lo que posiblemente sea cierto. De ahí que se recomiende no endurecer las penas e incluso se propone reducirlas (garantismo) o bien abolirlas (abolicionismo). Bajo este pensamiento se tiene en cuenta exclusivamente al delincuente, olvidando a las victimas inocentes. Tales posturas, de los penalistas, son nefastas para la sociedad, como resulta evidente en la Argentina ante el deterioro social promovido por ese sector.
En cambio, la postura que tiene en cuenta a ambas partes, manifiesta que es necesario prolongar el tiempo de encierro de los delincuentes peligrosos, ya que, de esa forma, se evitan muertes innecesarias y se le “ahorran” al delincuente varios delitos más, teniendo presente una futura rehabilitación social. El encierro tiene como finalidad preservar la vida de las posibles nuevas victimas, lo que no lleva como finalidad el castigo al culpable, aunque ello resulte inevitable. Y aquí aparece otro aspecto del conflicto, ya que, para un sector, el encierro del delincuente es un mal menor (mucho menor) que la muerte de varios inocentes, mientras que para el otro sector el encierro es el peor mal por cuanto no contempla la “reinserción social” del delincuente. Para que se entienda mejor, conviene dar un ejemplo, en el que se comparan las dos situaciones posibles:
a) Cuando, según el criterio garantista, se le aplica a un asesino serial un encierro de 5 años, para liberarlo luego, se condena a 5 o 6 inocentes a una pena de muerte segura, tanto como a elevar el cargo de conciencia (si lo tiene) del delincuente.
b) Cuando, según el criterio igualitario, se le aplica al mismo asesino serial un encierro de 30 años, para liberarlo luego, se salva la vida de 5 o 6 inocentes de una pena de muerte segura, tanto como a reducir el cargo de conciencia del delincuente.
Puede decirse que, quienes adherimos a la postura del encierro suficiente, lo hacemos simplemente para tener la conciencia tranquila al saber que hemos aportado un “granito de arena” para la salvación de personas inocentes, mientras que lamentamos que el otro sector se desligue totalmente de su respectivo “granito de arena” favorecedor de la muerte de inocentes.
En el ámbito educativo se ha producido un problema similar ya que, con el criterio de que “las amonestaciones no mejoran al alumno”, lo cual es cierto, no se ha contemplado que las “amonestaciones limitan el accionar” del alumno indisciplinado. Al abolir las amonestaciones y otras formas de limitar las acciones negativas, no se ha tenido en cuenta a los alumnos “inocentes”, que se privan de recibir una educación de calidad por cuanto la indisciplina reinante impide totalmente el desarrollo de una clase normal.
Resulta evidente, en este caso, que el “abolicionismo escolar” ha deteriorado seriamente el sistema educativo nacional. De ahí que, si se volvieran a implementar los límites tradicionales ante la indisciplina creciente, se habrá de mejorar el sistema. En cierta forma esto implica que el “endurecimiento de las penas”, puede producir mejoras significativas.
Los “abolicionistas escolares” poco han tenido en cuenta el grave daño que les hacen a los alumnos indisciplinados cuando les toleran sus acciones negativas, por cuanto los acostumbran a hacer lo que les venga en ganas sin recibir ninguna sanción. Luego, en la vida extraescolar, mantienen una actitud similar y de ahí una causa más que se suma a la violencia social creciente. Demás está decir que el alumno indisciplinado, apoyado indirectamente por las instituciones educativas, al adoptar una postura intolerante y reclamadora de “sus derechos”, bastante le ha de costar reinsertarse tanto laboral como socialmente, aunque se publicite que la eliminación de sanciones apunta a cierta “igualdad social”.
Los garantistas y abolicionistas creen ser “buenas personas” presuponiendo que están defendiendo a las pobres victimas (los delincuentes) de la marginación social impuesta por la clase media y alta, a las que íntimamente detestan, pertenezcan, o no, a ellas. En realidad, la mayor parte de la gente no pretende castigar a nadie, y muchos menos a personas que no ha visto nunca. Cuando pretende mayor seguridad, no apunta a un mayor castigo al infractor, sino a poder llevar una vida normal. Si el encierro propuesto es un severo castigo, entonces que alguien busque algún método mejor que asegure una vida normal a la gente decente afectando de la menor manera posible a los delincuentes.
Como existen “dos contendientes”, delincuentes y decentes, son posibles tres “resultados” posibles, que se sintetizan a continuación con la figura filosófica más representativa de cada postura:
a) A favor del decente, en contra del delincuente (retribucionismo): Immanuel Kant
b) A favor del delincuente, en contra del decente (garantismo, abolicionismo): Karl Marx
c) A favor de ambos (utilitarismo): Jeremy Bentham
Respecto de la primera postura, Kant escribió: “La pena jurídica no puede nunca aplicarse como un simple medio de procurar otro bien, ni aun en beneficio del culpable o de la sociedad, sino que debe siempre serlo contra el culpable por la sola razón de que ha delinquido”. Carlos Nino [fallecido en 1993] comenta al respecto: “La relevancia de estas afirmaciones para el dilema actual del país es evidente. Si le preguntáramos a Kant qué habría que hacer en este caso, respondería sin dudar que es nuestro deber penar hasta el último ilícito, cualesquiera sean las consecuencias y aun cuando resultara que, por acontecimientos ajenos a nuestra voluntad, no pudiésemos penar a ninguno. Ésta, justamente, es una característica propia de las teorías deontológicas: centrar la cuestión en la acción y no en los resultados”.
En cuanto a la segunda postura, si bien Marx no escribió nada al respecto (al menos que el autor conozca), puede decirse que tanto el abolicionismo como el garantismo aducen que el delincuente es la víctima de la sociedad por haberlo marginado previamente por lo cual debe ser penado lo menos posible, lo que concuerda con la creencia marxista de la maldad burguesa y de la inocencia proletaria.
En cuanto a la tercera, compatible con la postura que se adopta en el presente escrito, es oportuno citar a Jeremy Bentham, quien escribió: “La finalidad del derecho es aumentar la felicidad. El objeto general que todas las leyes tienen o deben tener en común es incrementar la felicidad general de la comunidad. Por lo tanto, en primer lugar, excluir tan completamente como sea posible cualquier cosa que tienda a deteriorar esa felicidad. En otras palabras, excluir lo pernicioso. Pero la pena es un mal; toda pena es perniciosa. Sobre la base del principio de utilidad, si ella debe de ser del todo admitida, sólo debe serlo en la medida en que ella promete evitar un mal mayor”. Carlos Nino escribió:
“Si consultáramos a Bentham sobre la situación actual del país su respuesta sería, en efecto, opuesta a la de Kant. Diría: bueno, señores, hagan un cálculo de beneficios y perjuicios; hagan un cálculo de las consecuencias que tendría una punición generalizada; y si resulta que ésta tiene una serie de consecuencias perniciosas, gradúen la reacción posible; piensen que a lo mejor convendría hacer algún tipo de punición selectiva, que quizás optimizaría las consecuencias frente a las posibles alternativas” (De “Ocho lecciones sobre ética y derecho”-Siglo XXI Editores SA-Buenos Aires 2013).
La justificación utilitarista consiste en tres condiciones (del citado libro):
1- La pena debe ser un medio eficaz para prevenir males en la sociedad, y fundamentalmente, los males en los que se está pensando son los futuros delitos.
2- La pena debe ser necesaria –aquí «necesaria» quiere decir que no existe ningún otro medio por lo menos igualmente eficaz y más económico para prevenir esos males- Es decir que, siendo la pena en sí misma un mal, con todo, no hay un medio alternativo más económico que tenga por lo menos el mismo grado de eficacia.
3- El perjuicio o el mal evitado por la pena debe ser mayor o al menos igual que el perjuicio o el mal que inflige.
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
No hay comentarios:
Publicar un comentario