Los principales fundamentos de las leyes humanas, que constituyen el derecho positivo, son: el derecho natural, las costumbres y las leyes del Estado propiamente dichas. En este último caso, serían los legisladores quienes impondrían a la sociedad lo que consideran el bien y el mal, sin intentar asociar tales categorías a alguna forma de ética natural, tal como ocurrió (y ocurre) en las naciones dominadas por alguna forma de totalitarismo. De ahí la justificación de muchos criminales nazis expresando haber cumplido la ley del Estado, que los hacía sentir inocentes de toda culpa. La legitimidad de la ley del Estado venía dada por la legitimidad democrática por la cual Hitler accedió al poder.
Como las leyes humanas son, por lo general, limitadoras de posibles malas acciones, sin apenas exigir el cumplimiento de las buenas, mucha gente piensa que, cumpliendo con las leyes vigentes, podrá considerarse casi como un ciudadano ejemplar. Para colmo, las leyes que hacen los legisladores apuntan hacia el goce pleno de derechos, sin apenas referirse a los deberes correspondientes, por lo que el resultado implica una tendencia hacia el relativismo moral.
En el pasado, en épocas de mayor influencia religiosa, el derecho natural, que contemplaba las leyes de Dios, o leyes naturales, tenía una mayor aplicación, si bien la interpretación de tales leyes tenía las limitaciones propias de quienes las interpretaban. Gustavo Casas escribió: "El derecho natural era comúnmente admitido, ya sea en la antigüedad, ya en la Edad Media y también en la Edad Moderna (siglos XVII y XVIII), independientes del derecho positivo, y era concebido de tal manera que, contra él, no podía prevalecer ninguna ley positiva".
"Sin embargo, ya entre los antiguos surgieron, y luego se multiplicaron, quienes no reconocían ningún derecho natural propiamente dicho, sino sólo el derecho positivo, establecido por el «Príncipe» mediante la ley, o bien expresado en las costumbres de la nación".
"Tales son: entre los antiguos, los «sofistas», que oponían la naturaleza (fisis) a la ley (nomos). En los tiempos modernos, los defensores del «positivismo ético» que derivan de la ley humana toda distinción entre el bien y el mal moral, reduciendo al derecho positivo, no sólo el derecho natural, sino toda la ética".
"En el siglo XIX, en Alemania, la llamada «Escuela histórica del derecho» (Savigny, Sthal), para quienes todo verdadero derecho fluye de la conciencia, o sea, del «espíritu» de la nación (Volks-geist), cual se manifiesta en las costumbres espontáneas del pueblo".
"Los seguidores de la escuela «sociológica» (Durkheim, etc), según los cuales, el derecho, como las demás instancias sociales, es creado por la conciencia colectiva".
"Los «marxistas», para quienes el derecho, como la ética, el arte y la religión, son «ideologías» que expresan la estructura económica de la sociedad, según los distintos tiempos de la historia".
"Por último muchos juristas, quienes, o por su mentalidad positivista y agnóstica, o por cierto hábito o «pliegue» profesional, no quieren reconocer sino el derecho positivo, de tal modo que limitan toda la ciencia jurídica a la mera exégesis de la ley escrita" (De "Ética general"-EDUCC-Córdoba 2004).
Al ignorarse la existencia de leyes naturales, se ignora toda tendencia científica e incluso religiosa, ya que cada científico trata de responderse a la pregunta acerca de cómo funciona el mundo, o qué leyes lo rigen. El religioso tiende a preguntarse cómo hizo Dios al hombre o cuál ha sido su criterio. Como las leyes naturales que estudia el científico son las leyes de Dios, en el lenguaje religioso, por lo general se produce un doble alejamiento y de ahí la búsqueda del "reino del hombre" que pretende imponer a los demás hombres sus propios y limitados criterios.
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1 comentario:
Un concepto que aproxima y relaciona el derecho natural y el derecho positivo es de los Principios Generales del Derecho, pues por su naturaleza axiológica da cabida a la moral para orientar y ayudar a interpretar el derecho positivo, del que parte toda aplicación práctica y efectiva de las normas vigentes a los casos reales y concretos, sea en cualquiera de las modalidades usuales: interpretación, integración o aplicación. Usualmente se sacan a colación cuando con la ley y la costumbre no queda suficientemente claro el criterio a aplicar en un caso concreto.
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