Desde lejanas etapas de la historia, el ser humano ha tratado de establecer un orden social en base a leyes o reglamentos que obligan algunas acciones y prohíben otras. Como la cantidad de acciones o situaciones sociales es enorme, existe un amplio espacio que queda al margen de las leyes establecidas. En este caso surgen dos criterios extremos: a) todo lo que no está prohibido, está permitido; b) todo lo que no está permitido, está prohibido.
Para el efectivo cumplimiento de leyes y reglamentos, resulta necesario establecer un conjunto de penas o castigos. Con el tiempo se advierte que tales ordenamientos humanos no se ajustan a la naturaleza humana y deben ser perfeccionados. Además, si son muy complejos o extensos, tienden a ser ignorados por los integrantes de la sociedad.
La larga tradición del derecho comienza con el código de Hammurabi (1792-1750 AC). Al respecto leemos: "Hammurabi fue el primer legislador conocido que estableció un código legal escrito. Éste constaba de una serie de tablillas de arcilla en las cuales estaban reflejadas las leyes del Imperio babilónico. Este código, que lleva el nombre del emperador, fue más conocido por el código del «ojo por ojo, diente por diente», y pasó a la historia como el primer cuerpo legislativo. A partir de él se elaboró toda la legislación posterior de la historia humana, independientemente de su contenido".
"En el código que lleva su nombre no se distingue entre derecho civil y penal, es decir, se dan leyes que regulan los asuntos de la vida cotidiana y leyes que castigan los delitos. Se regulan el comercio, el trabajo asalariado, los préstamos, los alquileres, las herencias, los divorcios, la propiedad, las penas por delitos de robo, asesinato, etc. La mayoría de las penas que aparecen en el código son pecuniarias (multas), aunque también existe pena de mutilación e incluso pena de muerte. En algunos casos la ley opta por aplicar talión, es decir, hacer al agresor lo mismo que él hizo a su víctima, siempre que ambos sean de la misma categoría social" (De "Grandes personajes" de Enrique Balaguer Pérez-Editorial LIBSA-Madrid 2008).
Algunos pensadores de la antigüedad advirtieron la existencia de vínculos permanentes entre causas y efectos, o entre estímulos y respuestas, de donde surge posteriormente el concepto de "leyes naturales". Tales leyes, asociadas al criterio de un Dios creador, comenzaron a ser tenidas en cuenta. Esta vez la legislación necesaria para establecer un orden social no debería provenir de un legislador humano sino del propio Dios creador.
Como las leyes naturales y la voluntad aparente de ese Dios, requerían de interpretaciones humanas, los inconvenientes prácticos no pudieron resolverse del todo. Sin embargo, el derecho natural, asociado a tales leyes, fue el fundamento adicional que debieron tener presente los posteriores legisladores y demás organizadores de las sociedades humanas.
Es posible advertir que las infracciones a la ley natural traen asociado cierto sufrimiento, por lo que, de por sí, no harían falta leyes humanas que castigaran las acciones humanas que se oponen al establecimiento de un orden social que garantice la paz y la seguridad de todos. Así, si infringimos la ley de gravedad, sufriremos al caer de cierta altura. De igual manera, si infringimos la ley de la empatía emocional, sufriremos en forma directa o indirecta sus efectos.
Mediante la empatía podemos lograr un elevado grado de felicidad compartiendo las penas y las alegrías ajenas como propias. También nos permite vislumbrar los efectos causados por un exceso de violencia, ya sea física o verbal, que a veces podemos ejercer por iniciativa propia o como respuesta ante ofensas recibidas previamente. Tales excesos quedarán grabados en nuestra memoria y podrán perturbarnos hasta que el sufrimiento autoinflingido actúe como un freno ante situaciones similares que se nos puedan presentar en el futuro.
Al proceso anterior podemos denominarlo “conciencia moral” ya que somos conscientes de los efectos producidos por cada una de nuestras acciones. Será posible, luego, distinguir las acciones que producen felicidad de las que generan sufrimiento, optando por las primeras. De esa manera consideramos que se ha establecido cierta “justicia natural” que permite que, quien siembra actitudes que favorecen la cooperación, reciba felicidad, y quien siembre discordias, reciba infelicidad.
Entendemos por justicia lo que resulta merecido; resultado de un proceso que permite cosechar lo que se ha sembrado, de recibir el bien que hemos ofrecido o de recibir el mal que hemos previamente dirigido a los demás. De ahí que aceptamos lo que consideramos justo, aunque no nos agrade lo que recibimos, mientras tendemos a rechazar lo que consideramos injusto, aunque a veces sea benévolo para nosotros.
Todo indica que el ser humano no se mueve por el mundo solamente impulsado por el principio de felicidad, o por el principio de placer, sino también por el criterio de la creencia, o no, en una justicia natural. Si bien todo depende del fenómeno de la empatía emocional, más desarrollada en unos, menos en otros, parece ser un proceso de alcance general.
En épocas pasadas, la venganza era considerada justa si sus efectos eran comparables con el mal recibido, tal el “ojo por ojo y diente por diente”. Sin embargo, la justicia natural es un instrumento surgido de la evolución biológica cuya existencia aparente estriba en encauzarnos por el buen camino. De ahí que la venganza, por la cual sólo se busca equilibrar el mal recibido, tiende a prolongar los conflictos y a alejar a los hombres del buen camino, mientras que el perdón (o la no venganza) producen mejores resultados.
Debido a la existencia de una actitud o respuesta característica en cada uno de nosotros, y debido a la enorme cantidad de situaciones sociales posibles, surgida de la interacción entre individuos, la construcción de un orden social adecuado a nuestra naturaleza humana se ha de materializar mediante una sugerencia simple que sirva para orientar nuestra actitud hacia la cooperación social, tal el "Amarás al prójimo como a ti mismo". No hace falta nada más.
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2 comentarios:
Siendo imprescindible y de efecto práctico muy superior a la legislación positiva de carácter punitivo la generalización de una conciencia moral entre los miembros de una sociedad, hay que reconocer que, en las actuales sociedades, sin la primera se cometerían muchas más faltas y delitos. Pero lo cierto es que, si tuviéramos que elegir entre una generalizada conciencia moral con ausencia de ley penal o su contrario, mucha y detallada ley penal con ausencia generalizada de conciencia moral, sería preferible la primera opción. Y lo preocupante es que en las sociedades occidentales nos estamos acercando demasiado al segundo planteamiento.
Para que las cosas marchen bien, deben tener vigencia ambas limitaciones: conciencia moral y leyes positivas. Lo que pretendía insinuar en el escrito es que las leyes positivas, tanto como la economía y la política, no bastan para encauzar al ser humano por el buen camino...
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