En el ámbito del Derecho, en donde existe lo permitido y lo prohibido, con penas asociadas a las infracciones y delitos cometidos, se exige la presencia de jueces, ya que resulta imposible establecer por escrito la enorme cantidad de variantes que pueden presentarse. De ahí que en cada caso el juez debe dictaminar según el espíritu de la ley humana.
En el caso de la ley natural y de la moral, si se tiene en cuenta la gran variedad de posibilidades, ocurrirá otro tanto. De ahí que quienes adhieren al relativismo moral aducen que no existe una moral de validez objetiva, sino tan sólo una "ética de la situación" particular. Al respecto, Justo Laguna escribió: "Podría buscarse un inicio del relativismo moral en la aparición, cerca de los años cincuenta -apenas terminada la Segunda Guerra Mundial- de la ética de la situación. La guerra había trastornado los valores y las relaciones tanto familiares como sociales. Habían aumentado las situaciones excepcionales, que no podían -según los defensores de esta ética- reducirse a los hechos clásicos de los manuales".
"Ya en el mundo protestante, en 1928, se había acuñado el término situationsethik para definir una ética para la que no valían los elementos de aquella fundada en la metafísica, sino que defendía el imperativo que nace en el fondo de la experiencia singular y no conceptualizable".
"La moralidad de la situación vino a sustituir a la moralidad de la ley. De hecho, se debe hacer notar que a la aparición de esta ética contribuyó la filosofía existencialista con su rechazo a la esencia humana como dada, en pro de una esencia que se hace. Una valoración cada vez más fuerte del aspecto personal de la decisión moral del individuo en perjuicio de su aspecto universal".
"La ética de la situación es una concepción filosófica y teológica que sostiene que no se puede determinar lo que es bueno o malo partiendo de normas generales y abstractas, válidas para todos los casos, sino sólo a través de una situación determinada con la que se encuentra la persona concreta, más aún cada persona concreta. Y dado que esta situación es única para cada uno e irrepetible, no es generalizable. Los seguidores de la ética de la situación plantean que los preceptos generales abstractos no tienen valor normativo o, por lo menos, ningún valor normativo absoluto".
"La situación designa una manera humana de existir y es el resultado de unas coordenadas de tiempo y lugar, donde se inserta la persona: coordenadas sociales, culturales, económicas, etc. Con la ética de la situación no hay posibilidad alguna de establecer una moral objetiva de valor universal" (De "La soledad de los que no creen"-Editorial Sudamericana SA-Buenos Aires 2000).
En realidad, no hay acciones humanas que no provengan de una predisposición previa a las mismas. Estas son las actitudes, que son las predisposiciones definidas y sobre las cuales es posible aplicar los conceptos éticos generales y objetivos. Así, el "amor al prójimo" implica una predisposición a compartir penas y alegrías ajenas como propias. Si ello ocurre, pocas veces hará el mal al prójimo, porque tal mal habría de ser compartido luego. Además, el odio, el egoísmo y la indiferencia estarían asociadas éticamente al mal. De esta manera tiene sentido hablar de una ética objetiva de validez universal que ha de servir de guía para quienes necesiten de una orientación en la vida, ya que adoptar la mejor actitud es el paso principal para lograr el éxito en la vida.
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1 comentario:
El negar la existencia de una esencia humana es tanto como negar la de la especie homo sapiens sapiens. Por encima de las especificidades que aporta la historia personal de cada uno de nosotros está el bagaje emocional e intelectual que nos incorpora a todos la evolución de la especie a la que pertenecemos.
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