En la antigüedad, ética, religión y derecho constituían un todo indisoluble, emanado de las leyes naturales, consideradas en ese momento como leyes de Dios. La necesaria especialización posterior hizo olvidar un tanto la esencia y el origen común de tales aspectos del conocimiento humano. Carlos Octavio Bunge escribió: “Ciertos autores establecen que las normas de conducta pueden estudiarse en dos aspectos o fases: la fase generalizada y preceptiva de la moral, y la más o menos especializada, coercitiva y política del derecho. Otros diferencian más categóricamente tres distintos fenómenos y sus respectivos estudios, en la costumbre, el derecho y la moral. «Ética» sería, en tal caso, el término genérico, que abarca, ya los dos puntos de vista de la moral y el derecho, ya los tres puntos de vista de la costumbre, el derecho y la moral”.
En el Antiguo Testamento se advierte, como se dijo, la unidad de religión y derecho. El citado autor escribió al respecto: “El Dios-providencia de los hebreos era también un Dios legislador. La moral preceptiva y la legislación judía se confundían en su común origen: el mandato divino. Como en todas las religiones naturales y en todas las sociedades teocráticas, el derecho y la moral, para el judaísmo, formaban una unidad indivisa en el seno de su concepción religiosa. El gobierno de los sacerdotes, reyes o jueces era, al propio tiempo, religioso y jurídico” (De “El derecho”-Espasa-Calpe SA-Madrid 1927).
Marco Tulio Cicerón advierte que la ley natural, sin negar un mandato divino, era el origen del derecho y que, por lo tanto, toda ley humana debería contemplarla. George G. Catlin escribió: “Cicerón afirma que la raza humana no está constituida por ermitaños o por solitarios peregrinos. Esta naturalidad de la vida cívica es importantísima para Cicerón, dado que él concuerda con los estoicos de que nuestro mayor bien está en vivir de acuerdo con la naturaleza (ex natura vivere, summun bonum), esto es, de acuerdo con los preceptos racionales de la sana psicología humana. ¿En qué consiste entonces la ley? En sentido básico, ley es esta regla racional asequible por medio de la observación de la naturaleza, observación de la cual debe extraerse una sana jurisprudencia (ex intima hominis natura haurienda est iuris disciplina)” (De “Historia de los filósofos políticos”-Ediciones Peuser-Buenos Aires 1956).
Cicerón asocia la ley natural a un mandato divino. A diferencia de las religiones bíblicas, que atribuyen sus prédicas a una revelación de Dios por medio de sus enviados, el político romano considera que Dios se vincula con la humanidad mediante las leyes naturales, adoptando la postura típica de la religión natural. Al respecto escribió: “Existe, pues, una verdadera ley, la recta razón congruente con la naturaleza, que se extiende a todos los hombres y es constante y eterna; sus mandatos llaman al deber y sus prohibiciones apartan del mal. y no ordena ni prohíbe en vano a los hombres buenos ni influye en los malos. No es lícito tratar de modificar esta ley, ni permisible abrogarla parcialmente, y es imposible anularla por entero”.
“Ni el senado ni el pueblo pueden absolvernos del cumplimiento de esta ley, ni se requiere nadie que la explique o interprete. No es una en Roma y otra en Atenas, una ahora y otra después, sino una ley única, eterna e inmutable, que obliga a todos los hombres y para todos los tiempos: y existe un maestro y gobernante común de todos, Dios, que es el autor, intérprete y juez de esa ley y que impone su cumplimiento. Quien no la obedezca huye de sí mismo y de su naturaleza de hombre, y por ello se hace acreedor a las penas máximas, aunque escape a los diversos suplicios comúnmente considerados como tales” (Citado en “Historia de la teoría política” de George H. Sabine-Fondo de Cultura Económica-México 1996).
El inconveniente de la fe, o de la razón, desvinculadas de los efectos concretos que toda acción produce, considerando al conjunto de acciones como “costumbres”, radica en que se ignoran los aspectos concretos que se desea optimizar. De ahí la necesidad de recurrir a las leyes naturales como la referencia que hemos de adoptar. David Hume escribió al respecto: “Si quisiéramos quedar satisfechos en lo que concierne a la naturaleza de esa evidencia que nos da seguridad acerca de los hechos, deberíamos investigar cómo llegamos al conocimiento de la causa y el efecto”.
“Me permitiré afirmar, como proposición general que no admite excepción, que el conocimiento de esta relación en ningún caso se alcanza por razonamientos a priori, sino que surge enteramente de la experiencia, cuando vemos que cualquier clase de objetos particulares están constantemente ayuntados entre sí. Preséntese un objeto a un hombre dotado de razón natural y habilidades tan extraordinarias como se quiera: si el objeto es enteramente nuevo, no será capaz de descubrir ninguna de sus causas o efectos, ni siquiera mediante el examen más prolijo” (Citado en “Ciencia social y filosofía” de Peter Winch-Amorrortu Editores SCA-Buenos Aires 1971).
La base de todo intento por salir de un estado de crisis, o de decadencia extrema, ha de estar constituida por un conjunto de ideas (ideología) que contemple en forma unificada la ley natural, la ética, el derecho y las costumbres, De esta manera se contempla la ley de Dios (religión natural) como también el aspecto experimental, asociado a las costumbres, por lo cual también se ha de contemplar la compatibilidad de tal ideología con la ciencia experimental.
Uno de los impedimentos para lograr este propósito lo constituye la intromisión de lo sobrenatural, asociado principalmente a un Dios que intervendría en los acontecimientos humanos interrumpiendo o bloqueando las leyes naturales por él establecidas. Ello da lugar a la proliferación de actitudes paganas mediante las cuales el ser humano no intenta adaptarse a la ley natural sino que busca que Dios se adapte a los deseos humanos. Se olvida aquella expresión de Cristo en la que advierte que “Dios sabe que os hace falta antes que se lo pidáis”.
En cuanto a la existencia y justificación de las leyes sobrenaturales, Leo Strauss escribió: “El contexto preciso en el que el Aquinatense [Santo Tomás de Aquino] trata el derecho natural es el de los principios de la acción humana; principios que pueden ser intrínsecos (las virtudes y los vicios) y extrínsecos. El principio extrínseco que mueve a los hombres hacia el bien es Dios, que enseña a la criatura humana por medio de la ley y le asiste mediante su gracia”.
“La ley natural se distingue claramente de la ley eterna –el propio Dios o el principio de su gobierno sobre las criaturas-, por una parte, y de la ley divina, es decir, la ley positiva contenida en la Biblia, por otra. La ley eterna es el supuesto de la ley natural, y la ley natural debe ser complementada por la ley divina si el hombre quiere alcanzar la felicidad eterna y si ningún mal ha de quedar sin castigo” (De la “Enciclopedia Internacional de las Ciencias Sociales”-Aguilar SA de Ediciones-Madrid 1974).
Uno de los indicios de que el cristianismo puede considerarse una religión natural, puede advertirse en el mandamiento del amor al prójimo, que no es otra cosa que la empatía emocional que nos induce a compartir las penas y las alegrías ajenas como propias, constituyendo la base de la ética natural y el principal medio de supervivencia establecido por la evolución biológica.
El otro indicio de que el cristianismo actual ha de cambiar, por lo cual ha de estar equivocado parcialmente, lo constituye la profecía de la Segunda Venida. Si todo está bien como está, no haría falta ningún cambio, por lo que el cristianismo debería mantener una pobre e ineficaz influencia en las sociedades actuales. Si tenemos en cuenta que las religiones bíblicas implican una cuestión de ética, la aceptación del cristianismo como religión natural será el camino indicado para una revitalización de la religión.
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1 comentario:
Nunca está de más subrayar el papel del contraste entre la idea y los resultados de su aplicación, porque de ello, de la experiencia, es de donde debe surgir la ley a aplicar una vez dicha experiencia se ha depurado de acuerdo con la recta razón.
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